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DESOCUPACION ORDENADA POR SALUBRIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 867

Si bien es cierto que los artículos 283, 284 y 285 del Código Sanitario vigente, facultan de manera expresa a las autoridades sanitarias, para ordenar la desocupación total o parcial de un edificio, en tanto no se ejecuten en él las obras sanitarias que sean necesarias, también debe entenderse que esa desocupación solo procede cuando un edificio es insalubre y amenace de manera grave la salud de las personas que lo ocupan, como lo previenen las mismas disposiciones; por lo que la desocupación ordenada por las autoridades sanitarias, si no se justifica la necesidad de tal medida, es violatoria, de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331819-b529e46f/desocupacion-ordenada-por-salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6701/37. Camarillo Leopoldo. 26 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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