DESOCUPACION ORDENADA POR SALUBRIDAD.
Si bien es cierto que los artículos 283, 284 y 285 del Código Sanitario vigente, facultan de manera expresa a las autoridades sanitarias, para ordenar la desocupación total o parcial de un edificio, en tanto no se ejecuten en él las obras sanitarias que sean necesarias, también debe entenderse que esa desocupación solo procede cuando un edificio es insalubre y amenace de manera grave la salud de las personas que lo ocupan, como lo previenen las mismas disposiciones; por lo que la desocupación ordenada por las autoridades sanitarias, si no se justifica la necesidad de tal medida, es violatoria, de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331819-b529e46f/desocupacion-ordenada-por-salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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