DESOCUPACION DECRETADA POR SALUBRIDAD.
El hecho de que el Departamento de Salubridad mande clausurar una casa de tolerancia, no significa un lanzamiento; pero si posteriormente da orden para sacar los muebles que haya dentro de dicha casa, y manda entregar la misma al propietario, con perjuicio de la persona que la tiene arrendada, esto si constituye un verdadero lanzamiento y es incuestionable que la referida orden y su ejecución, violan, en perjuicio del interesado, las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no se sigue ningún juicio previo contra el inquilino, ni las autoridades sanitarias son competentes para ordenar y ejecutar el lanzamiento, cosa que compete únicamente a la autoridad judicial y mediante el juicio correspondiente, sin que, por lo mismo, valga alegar que, conforme al Código Sanitario, el director de Salubridad tiene facultad para clausurar las casas de tolerancia, ya que dicha facultad no significa que pueda también lanzar a los ocupantes, y dejar sin efecto el derecho que, para habitar la casa, les confiere su contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337873-d682bce7/desocupacion-decretada-por-salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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