DESOCUPACION INDEBIDA, DERIVADA DE INSPECCIONES SANITARIAS.
Si con motivo de la inspección verificada por el inspector de los servicios coordinados, de la que se levanto acta, consignando la necesidad de que se hagan mejoras materiales en determinada finca que está habitable, se libra orden de desocupación, debe concluirse que esa orden es violatoria de garantías, porque no se asienta en la misma, si la desocupación es temporal mientras se hacen las reparaciones, o en definitiva, y contra la opinión del inferior, en el sentido de que las disposiciones relativas del código sanitario justifican la orden de desocupación, debe tenerse en cuenta que si ésta, en realidad, tiene como única finalidad llevar a efecto las mejoras que se asientan en el acta de inspección, si de la misma acta se desprende que por estar habitable la casa, pueden hacerse las mejoras, sin necesidad de desalojar al inquilino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325035-44064db7/desocupacion-indebida-derivada-de-inspecciones-sanitarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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