DESOCUPACION.
Si la desocupación se debe a órdenes de las autoridades sanitarias y en aquélla no tuvo participación alguna el propietario, ni le es imputable, por no haber cumplido el inquilino con la obligación de avisarle oportunamente la necesidad de las reparaciones exigidas por las autoridades, o si el mismo inquilino no las hizo estando obligado a ello por el contrato, la sentencia que absuelve al dueño del inmueble, de la demanda que por falta de cumplimiento del contrato le entable el arrendatario, no puede considerarse violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364738-fedb0848/desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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