ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION EN CONTRA DEL ARRENDATARIO Y DEL SUBARRENDATARIO.
Cuando se ha demostrado la ocupación de la casa por quien estima el actor como ocupante y posible subarrendatario, en el juicio seguido en contra de éste y del arrendatario, si dicho subarrendatario niega expresamente tener tal carácter, es claro que no existen vínculos jurídicos entre él y el arrendatario, y por lo mismo la sentencia que condena a desocupar no es violatoria de garantías, por ser consecuencia de la procedencia de la acción ejercitada en contra del arrendatario así como del hecho de que el subarrendatario admitió estar ocupando parte de la localidad arrendada sin justificar que tenga derecho para seguir ocupándola, si lo hacia únicamente por autorización verbal de su codemandado, a quien también se condenó a desocupar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272484-86dab714/arrendamiento-desocupacion-en-contra-del-arrendatario-y-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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