DESOCUPACION, JUICIO DE.
La base del juicio de desocupación, es la existencia del contrato de arrendamiento del predio cuya desocupación se pretende, y no se comprueba la existencia de ese contrato, por ninguno de los medios que la ley establece, los procedimientos respectivos importan una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288882-04682ef0/desocupacion-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gómez José. 8 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ernesto Garza Pérez y Patricio Sabido no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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