DESOCUPACION ORDENADA POR SALUBRIDAD.
Si bien es verdad que la aplicación de los preceptos del Código Sanitario es de interés público, también lo es que cuando se trata de ordenar la desocupación de determinadas localidades y se prueba que éstas no están destinadas a habitación, sino a usos diferentes, no existe el mismo interés, y por tanto, procede conceder la suspensión contra la orden que manda desocupar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337733-91e514d4/desocupacion-ordenada-por-salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2992/30. Vázquez Genaro. 25 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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