SALUBRIDAD PUBLICA, AMPARO EN MATERIA DE.
Si se reclama en el amparo la orden de las autoridades sanitarias, para que los quejosos desocupen las casas en que habitan, y consta de autos que aquéllos viven en un lugar que se halla en deplorables condiciones sanitarias, es indudable que la orden reclamada se encuentra debidamente motivada y fundada en los artículos 263 y 514 del Código Sanitario Federal, preceptos que no establecen ninguna formalidad o requisito previo para dictar órdenes de tal naturaleza; y no puede decirse que con ese proceder se contravienen los artículos 283 y 284 del citado Código Sanitario, en virtud de que estas disposiciones no son aplicables en la especie, pues los mismos se refieren a los casos en que el edificio, en sí, es insalubre y no el lugar en que está construido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328872-68fdc50a/salubridad-publica-amparo-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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