SALUBRIDAD, DISPOSICIONES DE.
Si se reclama la orden dictada por los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia Pública, para que se practiquen en una casa de vecindad, determinadas obras sanitarias, la suspensión no puede concederse, si ese acuerdo descansa en preceptos claros y terminantes del Código Sanitario que rija en un Estado y que están informados en propósitos de necesidad, que hay que llenar, por motivos de higiene, por ser indispensables para la salubridad pública, porque las medidas tendientes a favorecer ésta, interesan evidentemente a la sociedad, puesto que tiene que protegérsela, contra las enfermedades o epidemias que pueden ser las consecuencias de la falta de higiene o de salubridad pública; y porque de concederse la suspensión, se contravendría lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308797-c724a0a1/salubridad-disposiciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA, AMPARO EN MATERIA DE. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis