SALUBRIDAD PUBLICA.
Cuando se trata de la aplicación de disposiciones sanitarias que emanan de autoridades cuya competencia constitucional para dictarlas, no se discute, siendo de interés general dichas disposiciones, la suspensión contra sus efectos debe negarse, pues se causarían evidentes perjuicios al interés general, no concurriendo, por tanto, los requisitos que establece la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329686-6caa06f0/salubridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6165/39. Hernández Lope Silvio. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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