HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A.
Como las disposiciones del Código Sanitario, tienden a hacer efectivas las medidas de higiene y salubridad en beneficio de la colectividad, a las autoridades sanitarias corresponde la estimación de las condiciones en que se encuentran las casas, para su habitualidad, fundándose, para ello, en informes o documentos que merezcan fe, y tratándose de esas medidas, que son de política sanitaria, no puede proceder el amparo, en perjuicio de los intereses públicos, cuando aquéllas se han fundado en ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380094-08a8e915/higiene-disposiciones-respecto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1993/38. Cuéllar Rivaneyro Crisanto y coagraviados. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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