DISPOSICIONES SANITARIAS.
Las facultades que otorgan al Departamento de Salubridad, los artículos 406 y 409, del Código Sanitario, deben interpretarse en el sentido de que, una vez lograda la desocupación de las habitaciones que no reúnen las condiciones higiénicas que la misma ley establece, ya está satisfecho el interés público, por lo cual, contra este acto, no cabe conceder la suspensión; pero si además de esto, el departamento ordena la destrucción de las habitaciones, contra ella sí procede la suspensión sin requisito alguno, toda vez que el interés de la sociedad ya se entiende satisfecho con la desocupación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337767-365ddebc/disposiciones-sanitarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESOCUPACION. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR EL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR SALUBRIDAD. (s/clave)
- DESOCUPACION POR CAUSAS DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis