HIGIENE DE LAS POBLACIONES.
Los asuntos que con ella se relacionan, son de la competencia, de las autoridades municipales, y las medidas que tiendan a protegerla, no importan violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290888-c4fa00c1/higiene-de-las-poblaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sota Emiliano. 23 de diciembre de 1918. Mayoría de diez votos en los puntos primero, segundo y cuarto. Disidente: Alberto M. González; y en el tercero, por mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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