HIGIENE PUBLICA.
Las medidas dictadas por las autoridades y que tiendan a conservar la higiene pública, no pueden considerarse violatorias de garantías.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. García Taboada Manuel y coagraviados. 7 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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