SALUBRIDAD E HIGIENE.
Las autoridades municipales tienen el deber de velar por la salubridad, higiene y buena policía de las localidades sujetas a su jurisdicción; y la sociedad y el Estado tienen interés en que no se retarde el cumplimiento de las disposiciones que a ello tiendan, por lo que es improcedente conceder la suspensión contra las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285598-d6f60cbf/salubridad-e-higiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Díaz Adalberto y coagraviados. 21 de septiembre de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CIUDADES, MEJORAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- HIGIENE DE LAS POBLACIONES. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. SUSPENSION IMPROCEDENTE. (522)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis