INMUEBLES, ORDENES DE DESOCUPACION POR SALUBRIDAD.
De acuerdo con el artículo 131, del Código Sanitario Federal, las órdenes de desocupación de inmuebles que afectan la vida o la salud de las personas que los ocupan, procede a juicio de las autoridades sanitarias superiores, por lo cual en todo caso, para demostrar que tales autoridades no habían hecho un uso prudente del arbitrio que les concede ese precepto legal, hubiera sido necesario que en autos se hubiera rendido la prueba pericial necesaria para destruir el dictamen correspondiente de las autoridades sanitarias y con cuyo fundamento se dictaron las órdenes impugnadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267442-7db41958/inmuebles-ordenes-de-desocupacion-por-salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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