SALUBRIDAD PUBLICA. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS PARA ORDENAR LA DESOCUPACION DE VIVIENDAS INSALUBRES.
De acuerdo con lo que establece el artículo 131 del Código Sanitario, las autoridades sanitarias superiores sí tienen competencia para ordenar la desocupación en un plazo perentorio de los edificios o viviendas que amenacen de una manera grave la vida o la salud de las personas, y como en el caso a estudio se encuentra probado en autos que en las casas materia del presente juicio existen filtraciones de aguas del drenaje que amenazan la salud de los ocupantes, resultan fundados los agravios expresados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813415-20738882/salubridad-publica-competencia-de-las-autoridades-sanitarias-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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