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SALUBRIDAD PUBLICA, SUSPENSION EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 97

Debe negarse la suspensión que se solicite contra la orden dictada por las autoridades sanitarias, para que los quejosos desocupen los jacales y chozas en que viven, si del informe previo rendido por las autoridades responsables se viene en conocimiento de que tales jacales y chozas carecen en lo absoluto de las condiciones higiénicas que la vida moderna requiere para la habitación, además de que están construidas en un lugar donde se derrama el desperdicio de un colector de aguas negras; pues evidentemente que los habitantes de dicho lugar están expuestos a contraer enfermedades, lo que a la postre redundaría en perjuicio de la sociedad, máxime, si consta que las autoridades sanitarias han ofrecido a los promoventes que en concordancia con las autoridades administrativas, les proporcionarán sendos lotes de terreno, para que instalen sus habitaciones en un lugar higiénico, así como los medios de transportarlos. Por otra parte, debe tomarse en consideración que en tal caso, el acto reclamado se funda en el artículo 263 del Código Sanitario, cuya aplicación es de orden público, por lo que importa su observancia a la colectividad entera, y por ende, debe concluirse que la suspensión es improcedente, por no llenarse los requisitos que previene la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328793-6cfa7009/salubridad-publica-suspension-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1334/40. Villarino Ernesto y coags. 2 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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