DESOCUPACION.
Contra la que ordenan las autoridades administrativas, por el peligro que ofrezcan los edificios, no debe concederse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283844-59eec428/desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gallardo viuda de Blecher Elvira. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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