SUSPENSION.
Es improcedente concederla contra las órdenes de las autoridades administrativas que tiendan a salvaguardar la salud y la vida de los individuos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280841-2801cf96/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 653/28. Aburto viuda de Beguerisse María. 12 de junio de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Francisco M. Ramírez y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 1160. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1996/28. Altamirano José Antonio. 12 de julio de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Manuel Padilla y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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