SUSPENSION.
Es improcedente concederla cuando el acto reclamado no emana de las autoridades a quienes se señala como responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284498-2f40739e/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XV, página 1525. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2584/24. Sánchez Antonio. 7 de octubre de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 888. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 925/24 Anaya José Cosme. 7 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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