SUSPENSION.
Es improcedente concederla, cuando el acto reclamado afecta a la moral y al orden públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287816-60ffd946/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Serve María. 3 de mayo de 1921. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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