DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, DEMOLICIONES ORDENADAS POR EL.
Cuando el acto reclamado consiste en una demolición ordenada por el Departamento de Salubridad Pública y aparece que el propio departamento ha concedido plazos al quejoso, para esa demolición, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, toda vez que no se ocasiona ningún perjuicio a la sociedad ni al Estado, desde el momento en que tales entidades no se interesan en la ejecución inmediata de ese acuerdo de las autoridades sanitarias, lo cual se infiere del hecho mismo, de que las propias autoridades, hayan concedido al quejoso diversos plazos para la demolición, y además, porque de ejecutarse el acto reclamado, quedaría sin materia el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337102-c83705c7/departamento-de-salubridad-demoliciones-ordenadas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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