DEMOLICION, ORDEN INFUNDADA DE.
Por el hecho de que se haya prorrogado a la quejosa la licencia para construir con la salvedad de que quedaría inexistente si los planos y la obra no se ajustaban a la legislación y alineamiento en vigor, así como a las restricciones que se fijan en el contrato de primera mano de adquisición del predio, no debe entenderse que dicha quejosa consintió la orden de demolición reclamada, pues la única consecuencia de tal salvedad es que quede sin efecto la licencia de construcción, pero no que se consienta que se destruya lo construido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316257-2e3b2e0a/demolicion-orden-infundada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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