QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
No es procedente la que se funda en que un Juez de Distrito, para hacer cumplir una ejecutoria de la Corte, ordena la destrucción de obras que son el resultado del acto reclamado en el amparo, aunque esas obras se hayan construido por acuerdo distinto de la autoridad responsable y en lugar diverso del señalado por el Juez, en su auto de ejecución, si ellas tienden al mismo fin que el acto que se reclamó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811802-8dee36d3/queja-por-exceso-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador del Estado de Nuevo León. 5 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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