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CUMPLIMENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 332

No corresponde a los Jueces de Distrito declarar de plano que es posible cumplir con una ejecutoria de amparo cuando se afirme que el acto reclamado sa ha consumado de una manera irreparable, sino a la misma autoridad responsable que, estando obligada a cumplirla, se niegue a hacerlo por esa causa, lo que daría motivo para que el interesado ocurriese en queja por inejecución, si, en su concepto, el acto reclamado no está consumado de una manera irreparable o, en caso contrario, al interesado en que no se cumpla, si, a pesar de existir en su concepto esa circunstancia, la autoridad responsable tratase de cumplirla, siendo entonces cuando los Jueces de Distrito podrán resolver lo que proceda, como encargados por la ley, de velar por el cumplimiento de las ejecutorias de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817704-0593411f/cumplimento-de-las-ejecutorias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 32/29. Luz Alas viuda de Paz, sucesión. 2 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

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