EJECUTORIAS DE AMPARO, DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS.
Si la autoridad responsable, por medio de un acuerdo, pretende introducir en la segunda sentencia nuevos elementos probatorios en lugar de promover al inmediato de la ejecutoria que la Corte dictó, los trámites de tal acuerdo son inconducentes y se traducen en defecto de la cabal ejecución de la mencionada ejecutoria que concedió el amparo, y en consecuencia, debe considerarse fundada la queja interpuesta contra tal acuerdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340452-2b726368/ejecutorias-de-amparo-defecto-en-el-cumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 89/54. Martínez Casas Luis. 18 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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