SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN SU EJECUCION.
La autoridad responsable no cumplió, por defecto, con una ejecutoria de amparo, si en ésta, de manera expresa, fue concedida la protección constitucional, "para el efecto de que la autoridad responsable tome en consideración las pruebas existentes en el proceso y, en su oportunidad, dicte el fallo respectivo", y la mencionada autoridad, estimó improcedente estudiar una prueba, basándose en que ya la Suprema Corte, había tenido por acreditada la acción intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348965-1dfdfaee/sentencias-de-amparo-defecto-en-su-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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