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AMPARO, EJECUTORIA DE. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION QUE TIENDE A DEJARLA SIN EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 210

Independientemente de que pudieran ser cuestionables las razones por las que un Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado, las autoridades responsables tienen la obligación legal y constitucional de cumplimentar la ejecutoria en sus términos, pues no existe en la Constitución, en la Ley de Amparo, ni mucho menos en la legislación ordinaria, disposición, mecanismo o procedimiento legal para dejar de cumplirla, de manera que la acción intentada tendiente a dejar sin efecto una ejecutoria de amparo, para apartarse de su cumplimiento y "convalidar" la sentencia que quedó insubsistente por virtud de aquélla, resulta jurídicamente improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216831-8b654c14/amparo-ejecutoria-de-improcedencia-de-la-accion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 257/91. Guadalupe o Mariana Romano Cruz. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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