SENTENCIA DE AMPARO, EJECUCION DE LA.
Cuando la sentencia ejecutoria de amparo, dictada por la Suprema Corte declara que ampara para el efecto de que la autoridad responsable pronuncie nueva sentencia, a fin de que ésta afecte exclusivamente a las partes que intervinieron en ella, y que por lo mismo, no se le considere como verdad legal respecto a la quejosa que no intervino en ella, si la propia responsable, en lugar de limitarse a dictar nuevo fallo, en los términos de la ejecutoria o sea, a declarar que la resolución impugnada afecta exclusivamente a las partes que intervinieron en ella, se extralimita hasta declarar insubsistente el acto contra el que se concedió la protección constitucional, revocándolo en todas sus partes, como si el amparo se hubiera concedido en términos absolutos, evidentemente incurre en exceso de ejecución, y la queja debe declararse procedente, revocándose el fallo excesivo, para que se ajuste a los efectos legales exactos y pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319206-cb55cd96/sentencia-de-amparo-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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