SENTENCIA DE AMPARO, EJECUCION DE.
La autoridad responsable, al ejecutar las sentencias de amparo, no tiene facultades para modificar o revocar los puntos del fallo reclamado que no fueron materia del juicio constitucional, y debe concretarse a reparar las violaciones de garantías por las que se concedió el amparo, y en caso de modificar o revocar los mencionados puntos que no fueron materia de la controversia constitucional, en uso de su jurisdicción, no comete exceso de ejecución, por lo que la vía precedente en el mencionado caso es un nuevo juicio de amparo y no la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341449-373dcf78/sentencia-de-amparo-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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