EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
La autoridad responsable, al ejecutar una sentencia de la Suprema Corte, en un juicio de amparo, no tiene facultades para modificar o revocar los puntos del fallo reclamado, que no fueron materia del juicio constitucional, y debe concretarse a reparar las violaciones de garantías, por las que se concedió el amparo; por tanto, si el fallo reclamado declaró que no había lugar a condenar en costas, y éste punto no fue materia de debate en el juicio de garantías, al ejecutar la sentencia de amparo, el tribunal responsable no puede resolver ya nada respecto de las costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364601-387d1faa/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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