EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
No puede alegarse exceso o defecto de ejecución de una sentencia de amparo, porque, al dictar la nueva resolución, los tribunales estatuyan sobre las costas, que no fueron materia de la queja en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283938-4e40109c/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1620. Indice Alfabético. Queja 133/23. Banco de Londres y México. 28 de diciembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 994. Queja en amparo civil 279/24. Guibault viuda de Dondé Matilde. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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