EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si durante la tramitación del amparo, se establecen condiciones que cambien la situación jurídica del juicio, pero que no fueron tomadas en cuenta en el fallo constitucional, el tribunal responsable, ejecutando ese fallo, puede tomar en cuenta esas condiciones nuevas, o dejar de hacerlo, sin incurrir en exceso o defecto de ejecución, y el remedio contra el agravio que cause el nuevo fallo, por esos motivos, no está en la queja, sino en un nuevo juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282898-5f66166a/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 222/26. Báez Anastacio. 28 de diciembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Monges López, Francisco Díaz Lombardo y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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