EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Las autoridades, al ejecutar una sentencia de amparo, no deben limitarse sólo a pronunciar nueva sentencia que se ajuste a los términos del fallo constitucional, sino que deben vigilar que esa nueva sentencia se cumpla por sus inferiores, ya que, desobedecerla, es desconocer la verdad de la cosa juzgada, establecida en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281465-553d2d93/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 129/27. Cantón Felipe G. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 1662. Indice Alfabético. Queja 105/27. Baqueiro de Ruiz Leopoldina. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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