EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
Al ejecutar las autoridades una ejecutoria de amparo, no deben limitarse a pronunciar nueva sentencia, que se ajuste a los términos del fallo constitucional, sino que deben vigilar que esa nueva sentencia se cumpla por sus inferiores, ya que desobedecerla sería desconocer la verdad de la cosa juzgada establecida en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348918-e1b94ae2/ejecucion-de-sentencia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 114/42. Hidalgo Leonor. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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