EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA.
Si la protección constitucional se concedió para que el tribunal responsable dicte nuevo fallo en el que debe subsanar violaciones procesales fundando y motivando su resolución, es claro que si, en cumplimiento de la ejecutoria recaída en el amparo, dicta nuevo fallo, no puede decirse que exista defecto de ejecución aun cuando la nueva resolución incurra en defecto técnico, ya que el defecto de ejecución se refiere a omisión parcial de cumplimiento; y, por tanto, dictado el nuevo fallo ordenado, este acto no es recurrible por la vía de queja, sino por medio de un nuevo juicio de garantías, en virtud de que se trata de un acto distinto que resuelve en cuanto al fondo la cuestión debatida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317600-d10456ab/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-defecto-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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