EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCESO O DEFECTO.
La forma correcta de ejecutar un fallo constitucional que protege, es dictar nueva sentencia que se ajuste a los términos de la ejecutoria de amparo, ciñéndose al tenor exacto de ese fallo. Hay exceso de ejecución cuando la autoridad responsable va más allá del alcance de la ejecutoria que concede la protección federal y afecta actos jurídicos de los que no se ocupó el fallo constitucional, ni están vinculados al efecto restitutorio del amparo concedido. Hay defecto de ejecución cuando la autoridad responsable omite el estudio y resolución de alguna de las cuestiones que le ordenó resolver la ejecutoria que concedió el amparo, conforme a los términos y fundamentos legales de la propia ejecutoria con la que está vinculada, y tanto cuando hay exceso como defecto, procede la queja y no un nuevo amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003348-67bf45ff/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-exceso-o-defecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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