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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCESO O DEFECTO.

Clave: 1469 · Registro digital (IUS): 1003348 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1664

La forma correcta de ejecutar un fallo constitucional que protege, es dictar nueva sentencia que se ajuste a los términos de la ejecutoria de amparo, ciñéndose al tenor exacto de ese fallo. Hay exceso de ejecución cuando la autoridad responsable va más allá del alcance de la ejecutoria que concede la protección federal y afecta actos jurídicos de los que no se ocupó el fallo constitucional, ni están vinculados al efecto restitutorio del amparo concedido. Hay defecto de ejecución cuando la autoridad responsable omite el estudio y resolución de alguna de las cuestiones que le ordenó resolver la ejecutoria que concedió el amparo, conforme a los términos y fundamentos legales de la propia ejecutoria con la que está vinculada, y tanto cuando hay exceso como defecto, procede la queja y no un nuevo amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003348-67bf45ff/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-exceso-o-defecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 49/60.—Raquel Herrera de Sandoya.—15 de febrero de 1961.—Cinco votos.—Ponente: José Castro Estrada. Queja 7/61.—Guadalupe Nieto viuda de Bohne.—27 de septiembre de 1961.—Cinco votos.—Ponente: José Castro Estrada. Queja 13/62.—Humberto Chena y coagraviado.—6 de septiembre de 1962.—Cinco votos.—Ponente: José Castro Estrada. Queja 136/62.—Jesús C. Manjarrez.—26 de octubre de 1962.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Castro Estrada. Queja 79/62.—Teodoro M. Arriaga.—16 de enero de 1963.—Cinco votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 149, Tercera Sala, tesis 183.

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