EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
No constituye exceso de ejecución, que dé materia al recurso de queja, la omisión que se atribuye al tribunal responsable, consistente en que no señaló concreta y detalladamente al Juez de primera instancia, la forma de dar exacto cumplimiento a la ejecutoria que concedió el amparo, pues debe estimarse que aquella autoridad cumplió con su obligación legal al dictar nueva sentencia, en acatamiento de la pronunciada en el juicio constitucional, mandando restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación de garantías, ya que no existe ley alguna que obligue a la propia autoridad a fijar en su nueva sentencia, la forma y límites de ejecución de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345020-6e5bb98c/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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