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EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1109

No constituye exceso de ejecución, que dé materia al recurso de queja, la omisión que se atribuye al tribunal responsable, consistente en que no señaló concreta y detalladamente al Juez de primera instancia, la forma de dar exacto cumplimiento a la ejecutoria que concedió el amparo, pues debe estimarse que aquella autoridad cumplió con su obligación legal al dictar nueva sentencia, en acatamiento de la pronunciada en el juicio constitucional, mandando restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación de garantías, ya que no existe ley alguna que obligue a la propia autoridad a fijar en su nueva sentencia, la forma y límites de ejecución de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345020-6e5bb98c/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 450/48. Escandón Díaz Manuel. 17 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 386, tesis 134, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCESO O DEFECTO.".

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