EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. USO DE FACULTAD JURISDICCIONAL.
No existe exceso en la ejecución de una sentencia de amparo, porque el tribunal responsable, al dictar la nueva sentencia, resuelva sobre puntos y cuestiones propias de su jurisdicción, que no fueron materia de la controversia constitucional, ni, por tanto, forzosa consecuencia del cumplimiento de la sentencia de amparo, pues si no hay mandato que cumplir, no puede existir exceso de cumplimiento, y en tales casos, los actos del tribunal serán motivo de un nuevo juicio de amparo, pero no del recurso de queja por exceso o defecto de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395069-6bf6fc00/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-uso-de-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- SENTENCIA DE AMPARO, EJECUCION DE LA. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS. QUEJA IMPROCEDENTE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ASUME PLENA JURISDICCION. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis