EJECUTORIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
Si concedido un amparo, para el efecto de que no se fallara sin que antes fueran debidamente oídos los interesados, aparece que al darse cumplimiento a la ejecutoria respectiva, los presuntos agraviados se rehusaron a recibir notificaciones y emplazamientos y a concurrir a las audiencias correspondientes, como sólo es imputable a los expresados recurrentes, el que no hubieran hecho valer sus derechos en tiempo y forma, ninguna violación se ha cometido, ya que se les proporcionaron los medios legales para que ejercitaran su acción, en la forma prevenida por las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383187-2965f975/ejecutorias-de-amparo-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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