EJECUTORIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
La ejecutoria que concede el amparo contra la sentencia pronunciada por el tribunal, se cumplimenta mediante el segundo fallo que pronuncie el propio tribunal responsable; y si posteriormente, el Juez de primera instancia se excedió al ejecutar ese segundo fallo, tal exceso es completamente ajeno al de que habla la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo; por lo que la queja interpuesta contra el auto del Juez y su ejecución, resulta improcedente, pues tales actos debieron combatirse mediante los recursos establecidos en la ley local o mediante un juicio de amparo indirecto, si no había recurso ordinario alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342330-ee336ce6/ejecutorias-de-amparo-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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