AMPARO, EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE.
Si no se trata de vicio o defecto en la ejecución de la sentencia, sino de una resolución dictada con posterioridad a la ejecutoria, después de cumplida ésta, y se está en presencia, por tanto, de un acto de repetición o de un acto nuevo, dichos extremos no están incluidos en ninguna de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo y, por tanto, el recurso de queja es improcedente, quedando a salvo los derechos de la parte quejosa en el amparo respectivo, para que, en su caso, los haga valer en la vía y forma que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268277-e45b7046/amparo-ejecucion-de-las-sentencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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