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EJECUTORIAS DE LA CORTE, CUANDO NO EXISTE EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 806

No tiene aplicación la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, cuando no existe exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por esta Suprema Corte de Justicia, ya que si se concedió el amparo a fin de que se repusiera el procedimiento a partir de cierto acuerdo, y se dictara un nuevo laudo, y la Junta responsable dictó acuerdo cumplimentando la indicada ejecutoria, ordenando se repusiera el estado del juicio en la forma aludida, es claro que el fallo de este Alto Tribunal quedó cumplimentado; y si bien puede presumirse cierto que aún no se dicta el laudo correspondiente, la queja no es el recurso idóneo por el que se pueda obligar a la responsable a dictar el laudo que proceda en el procedimiento repuesto, sino el medio ordinario que las partes tienen para gestionar que las autoridades pronuncien sus resoluciones, en los términos previstos por las ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371321-3a5b7fa1/ejecutorias-de-la-corte-cuando-no-existe-exceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo, en materia de trabajo 668/46. Otero de la Torre Ignacio. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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