EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS.
Si el amparo se concedió para efectos determinados, es claro que la Junta responsable, al dictar el nuevo laudo, sólo pudo y debió acatar dicha ejecutoria modificando al resolver los puntos resolutivos que comprendía los efectos para los que se concedió la protección de la justicia federal; pero en ninguna forma estuvo facultada para reformar en el nuevo laudo que dictó, los otros puntos resolutivos del anterior (sobre los cuales se negó el amparo al quejoso), y al hacerlo así, es indiscutible que se excedió en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por lo que la queja interpuesta al respecto debe declararse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806157-c955a16b/ejecutorias-de-la-suprema-corte-exceso-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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