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EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 494

Teniendo en cuenta el informe rendido por el presidente de la Junta en el que confiesa haber dictado el laudo de que se trata, en indebida ejecución de la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte que amparó a los quejosos, tal hecho no encaja dentro de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo que se invoca como fundamento del recurso, de queja que se hace valer, pues ésta disposición claramente se refiere a las autoridades responsables ordenadoras del acto que se reclamó en el amparo, que son las directamente obligadas a cumplimentar las ejecutorias de esta Suprema Corte, mediante un nuevo laudo en el que deban sujetarse a los términos de la propia ejecutoria que concedió el amparo a los quejosos. Así es que, no teniendo dicho presidente la calidad de autoridad ordenadora de los actos que se reclamaron en el juicio de amparo y, apareciendo que el nuevo laudo que ha motivado la queja, afirma el propio presidente haberlo pronunciado, según aparece del mismo informe, en funciones de autoridad ejecutora, abrogándose así facultades que no le corresponden, resulta de ello que ese acto de ejecución debió revisarse, de oficio o a petición de parte, por la Junta respectiva, en los términos que el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo lo dispone, pero no tratar de combatir su legalidad o ilegalidad por medio del recurso de queja que se ha tratado de hacer valer, el cual por resultar improcedente debe desecharse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368731-304b1155/ejecucion-de-sentencias-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 448/50. Liga de Empleados de Comercio e Industria de Guadalajara. 24 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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