QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. AMPARO IMPROCEDENTE.
Si una ejecutoria en un juicio de amparo concedió la protección para el efecto de que la autoridad responsable dictara nueva sentencia en la que con plenitud de jurisdicción estudiara los agravios que no examinó en la apelación; y no obstante los claros términos de la ejecutoria que vinculan a la autoridad responsable, ésta sólo afirmó en la nueva sentencia dictada con motivo de la ejecutoria, que carecía de objeto el estudio de los agravios por haber sido estudiados en la citada ejecutoria de amparo, siendo esto inexacto, la abstención de la autoridad responsable constituye sin duda un defecto de ejecución, cuya corrección no puede lograrse a través de un juicio de amparo, sino mediante el recurso de queja que, para estos casos, previene el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270696-ac7edbc7/queja-por-defecto-de-ejecucion-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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