CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE.
Si un acto reclamado de la Oficina de Vía Pública y Construcciones Privadas se hace consistir en la orden y ejecución por medio de la cual se le concede al quejoso un plazo de 30 días para demoler la construcción que invade las restricciones de la zona fijada en el alineamiento expedido a la casa habitación de su propiedad; y si, por otro lado, se encuentra reconocido por la misma autoridad que la construcción mencionada se halla dentro del terreno de su propiedad, resulta obvio que sí se lesionan sus intereses jurídicos, ya que la orden de demolición le ocasiona molestias en su propiedad, que aun en el caso de estimarse justificadas deben de cumplir con las garantías establecidas por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266402-34649f47/construcciones-demolicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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