VIA PUBLICA, DESOCUPACION DE CONSTRUCCIONES QUE INVADAN LA.
El cumplimiento del acuerdo de un presidente municipal, en el que se señale un término para que unos vecinos, cuyas construcciones estén invadiendo la vía pública, procedan a la desocupación de los terrenos invadidos, disposición que es de carácter administrativo, relacionada con un alineamiento que se pretende dar a unas calles, se traduce en una sanción a priori, con el pretexto de que se está invadiendo dicha vía pública, con las propias construcciones, si es que tal invasión no se demuestra, y debe concluirse que al tratarse de llevar a efecto la desocupación mediante ese simple acuerdo, la ejecución de tales actos es en sí misma, violatoria de garantías individuales, si con motivo de darle, cumplimiento, se desconocen derechos adquiridos, sin mandamiento fundado ni motivado y sin observarse las formalidades esenciales del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327710-35a2baa1/via-publica-desocupacion-de-construcciones-que-invadan-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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