HABITACIONES EN LA VIA PUBLICA, DESOCUPACION DE LAS.
Una orden en este sentido: "... Al C. Propietario y ocupante del jacal instalado en ... para dar cumplimiento a lo dispuesto por el reglamento de construcciones en vigor, por acuerdo del C. Jefe del departamento se servirá usted, en el plazo improrrogable de cinco días, retirar el jacal ubicado en la vía publica ...", independientemente de que no se encuentra debidamente fundada, su inconstitucionalidad deriva de que las autoridades responsables no acreditan la afirmación hecha en ella, en el sentido de que la construcción de que hablan, está localizada en la vía publica, pues contra dicha afirmación que además desvirtúa el informe respectivo, puesto que en él se habla de una calle próxima a abrirse, se encuentra el contrato de arrendamiento ratificado ante la presencia judicial, que presentó el quejoso como prueba, del que se desprende que el jacal que habita, se encuentra ubicado en determinada propiedad particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325117-3f084a1b/habitaciones-en-la-via-publica-desocupacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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